Estamos frente a una degradación de la concepción histórica de la figura del Juez Presidente, escribe Carlos Díaz OlivoEn el Artículo V, Sección 7 de la Constitución de Puerto Rico se establece que el “Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales” y “el Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales”, explica Carlos Díaz Olivo.
La nueva rama judicial de Rivera Schatz
Written on 03/02/2026
Carlos Díaz Olivo

